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Estatutos

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGÉTICOS, (AMI)

TITULO PRELIMINAR:

Concepto y fines.

ARTÍCULO 1º.-

La “Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”, (AMI) se constituye como una asociación empresarial independiente de ámbito nacional. La AMI se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española; de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de asociación sindical; del RD. 873/1977, de 22 de abril y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, quedando expresamente sometida a ésta última y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, todo ello, sin perjuicio de que el régimen interno de la Asociación se rige por las disposiciones estatutarias, en lo que no estén en contradicción con las precitadas normas.

ARTÍCULO 2º.-

La AMI tiene los siguientes fines:
1. La promoción y defensa de la imagen y del prestigio de los sectores de Servicios de Mantenimiento Integral y de Servicios Energéticos, referidos ambos a edificios, infraestructuras e industrias, sectores que representa. En adelante se denominan a ambos “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
2. La promoción y defensa de la libre empresa en los sectores de “Mantenimiento
Integral y Servicios Energéticos”.
3. La creación, mantenimiento y desarrollo de una red activa de intercambio de información, experiencia y conocimientos relativa a las actividades de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
4. El patrocinio, promoción y colaboración en proyectos de investigación y desarrollo
en los sectores de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
5. La divulgación de toda aquella información de utilidad para las empresas que ejercen su actividad en los sectores de "Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos"”", incluyendo en esta divulgación la promoción de guías educativas.
6. La representación de sus asociados en aquellos organismos o comités, públicos o privados, nacionales o internacionales, cuya actuación esté relacionada directa o indirectamente con los sectores de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
7. Ser, dentro del Estado Español, el interlocutor con las asociaciones internacionales de empresas de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
8. La promoción de la acción social a través de simposios y congresos.
9. La prestación de servicios de asesoramiento a las instituciones educativas para desarrollar programas de formación en los sectores de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
10. La solidaridad de sus miembros, la defensa de la ética profesional y de los intereses laborales de sus miembros.
11. La administración de sus propios recursos y su aplicación sus fines y actividades propias.
12. Representar a sus miembros y a la Asociación ante los Organismos Administrativos o Judiciales.
13. La promoción, defensa y participación en la Negociación Colectiva en los sectores de “Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos”.
14. La promoción del desarrollo de un Marco Legal que regule las actividades propias de las Empresas asociadas.
15. La representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros.

TITULO PRIMERO Domicilio

ARTÍCULO 3º.-

El domicilio de la AMI se establece en Madrid, Calle Guzmán el Bueno, nº 21, 4º dcha.
El traslado del domicilio social dentro de la misma población o a otra población distinta, implicará una modificación de los estatutos y por tanto, requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
En cambio, el establecimiento, en cualquier parte del territorio español de Corresponsalías, Delegaciones, Agencias, Sucursales u otros Centros que estime convenientes para el mejor cumplimiento de las actividades y fines de la AMI podrá ser decidido por la Junta Directiva. En ningún caso estos centros tendrán personalidad jurídica propia.

TITULO SEGUNDO

De los Miembros de la Asociación, Derechos, Obligaciones y Bajas.

ARTÍCULO 4º.-

Podrán formar parte de la Asociación:
A) Las sociedades mercantiles, con trabajadores en plantilla, que ejerzan en diferentes puntos del territorio nacional como actividad económica o profesional las actividades de acondicionamiento, mejora, reparación y mantenimiento de edificios, infraestructuras e industrias.
B) Las sociedades mercantiles, con trabajadores en plantilla, que ejerzan en diferentes puntos del territorio nacional como actividad económica o profesional actividades de prestación de servicios energéticos, conforme a la definición legalmente vigente, asumiendo riesgos financieros al realizarlos y prestando necesariamente una labor de operación, gestión y mantenimiento de las instalaciones.
C) Las Asociaciones o Entidades, con reconocimiento en los sectores del Mantenimiento y/o los Servicios Energéticos.

Es requisito para poder formar parte de la Asociación:
1. Estar debidamente constituidos como sociedad, empresario individual u otra entidad jurídica, acreditando el número patronal de la Seguridad Social, la inscripción en el Registro procedente (en su caso) y la ubicación de sus instalaciones y oficinas en territorio nacional.
2. Estar en posesión de los títulos o requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.
3. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4. Acreditar experiencia en la actividad de que se trate por un plazo no inferior a cinco años anteriores a la fecha de admisión, que podrá ser reducido por decisión del Comité de Admisiones.
Es condición indispensable adicionalmente, cumplir con los demás requisitos contemplados en estos Estatutos y contar con la Aprobación previa del Comité de Admisiones, que la someterá a la Junta Directiva para su ratificación. Podrá ser impedimento el que sean miembros a su vez de otras Asociaciones, cuya actividad pueda ser considerada por el Comité de Admisiones como contraria o perjudicial con la que ejercita la AMI.

ARTÍCULO 5º.-

La condición de socio o miembro se instará por escrito dirigido al Secretario General de la Asociación manifestando expresamente la aceptación de los Estatutos vigentes a cada momento y, acompañando a la petición, la documentación que a juicio del solicitante, acredite su idoneidad a tenor de los presentes Estatutos.
El Secretario dará traslado de la instancia al “Comité de Admisiones” que estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, con la Presencia del Secretario General.
El Comité de Admisiones tiene como fin evaluar las solicitudes de admisión que se produzcan, teniendo capacidad de solicitar cuanta documentación consideren adecuada al solicitante y de rechazar solicitudes de empresas o entidades que soliciten su admisión.
En caso de que el Comité de Admisiones considere adecuada la capacitación del solicitante propondrá a la Junta Directiva su admisión en la Asociación, indicando la categoría de Socio que corresponda.
La Junta Directiva será soberana para decidir acerca de las propuestas del Comité de
Admisiones.

Una vez la aprobación de la Junta Directiva, la empresa solicitante formara parte de la
Asociación.

ARTÍCULO 6º.-

La Asociación podrá estar integrada por los siguientes grupos de Socios:

- Socio Global: Lo serán aquellos miembros de la AMI que ejerzan labores de mantenimiento integral de edificios instalaciones e industrias en al menos 3
Comunidades Autónomas y estén en disposición de prestar Servicios Energéticos.
- Socio Ordinario: Los serán aquellos miembros de la AMI que son admitidos como tal por no cumplir los requisitos exigidos para ser “Socio Global”.
- Socio Corporativo: Lo serán aquellas Asociaciones o Entidades con reconocimiento en los sectores del Mantenimiento y/o los Servicios Energéticos.
Cada Socio designará una persona física que le represente, pudiendo señalar un suplente o sustituto.

ARTICULO 7º.-

Mantendrán una representación única en la Asociación, aquellas sociedades filiales o participadas en mayoría por un miembro que tengan el mismo perfil de actividades. Asimismo cada Socio Global podrá representar a aquellas sociedades que, perteneciendo a su mismo Grupo de Empresas, en el sentido de la legislación mercantil, así lo manifieste y sea aceptada dicha representación por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8º.-

Los miembros de la Asociación participarán en la misma a través de su derecho de voto, calculado en función de la tipología de miembro asociado que posea.
El porcentaje de voto queda establecido en función de los distintos Grupos de socios, con el siguiente reparto:
Cada Socio Global tendrá 100 votos fijos más un porcentaje consistente en dividir
1.500 votos entre el número de Socios Globales Existentes.
Cada Socio “Ordinario” tendrá un número de votos que se calculará dividiendo 500 votos entre el número de Socios Ordinarios existentes, con un máximo de 50 votos por Socio Ordinario.
Cada Socio Corporativo tendrá un número de votos que se calculará dividiendo 500 votos entre el número de Socios Corporativos existentes, con un máximo de 100 votos por socio Corporativo.

ARTÍCULO 9º.-

La Junta Directiva podrá designar socios de honor a las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que por su mérito, colaboración a los fines de la Asociación u
otras causas similares sean así considerados. Los socios de honor, no disfrutarán de los
Derechos del resto de miembros pero podrán asistir con voz pero sin voto a las

reuniones de la Asamblea General o a las comisiones de trabajo a las que previamente hubieran sido convocados y estarán exentos de toda clase de cuotas y gravámenes.

ARTÍCULO 10º.-

Los derechos de los asociados son los siguientes:
A) Asistir con voz y voto ponderado en función de la condición de socio que tenga asumida, a las reuniones estatuarias convocadas.
B) Proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para desempeñar aquellos cargos de representación a que en función de su condición de socio tenga derecho según los presentes Estatutos.
C) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
D) Ser informados oportunamente de la marcha y actividades de la Asociación.
E) Conocer en todo momento la situación económica y financiera de la Asociación mediante el examen de sus documentos contables, para lo cual bastará la solicitud, comunicada por escrito y motivada, al Secretario General, quién deberá dar cuenta a la Junta Directiva.
F) Formar parte de los distintos grupos de trabajo o comisiones especializadas, previa elección por sufragio por la Junta Directiva, que se constituyan en la Asociación para mejor defensa de los intereses que la misma representa.
G) Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
H) Reunirse para tratar asuntos de interés de la Asociación en la sede social, siempre que exista disponibilidad para ello.
I) Recurrir ante la Asamblea General aquellos actos o acuerdos que consideren improcedentes.
J) Participar del patrimonio asociativo, cuando hubiere lugar a su distribución, y en el porcentaje que le corresponda en función de la condición de socio que tenga adquirida.
La Junta Directiva podrá aprobar reglamentos de funcionamiento internos que sean de aplicación únicamente a una determinada categoría de socios.

ARTÍCULO 11º.-

Los deberes de los asociados son los siguientes:
a) Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
b) Pagar las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva o por la Asamblea
General.
c) Cumplir los Estatutos, y en su caso, Reglamentos de Régimen interior. d) Mantener la colaboración necesaria en interés de la Asociación.
e) Facilitar cuando sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.

f) Mantener el secreto de las deliberaciones y no utilizar en beneficio propio la información obtenida de las mismas.
El cumplimiento por los integrantes de la asociación de sus deberes, es presupuesto necesario para el ejercicio de sus derechos.
La inobservancia de tales deberes podrá ser sancionada por la Junta Directiva incluso con la pérdida de la condición de integrante de la Asociación. Este acuerdo, que no deberá tomarse sin la posibilidad de la previa audiencia y descargo del interesado, será recurrible por éste ante la Asamblea General y en cualquier otra instancia que, legalmente, le venga determinada.

ARTÍCULO 12º.-

Son causas de la pérdida de la cualidad de socio las siguientes:
a) Por dimisión voluntaria presentada ante cualquier miembro de la Junta Directiva mediante escrito, en el cual se expondrán los motivos.
b) Por disolución o liquidación del socio.
c) Incumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Acciones realizadas por el socio que violen gravemente la ética profesional o causen desprestigio para la Asociación.
e) Incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su actividad.
f) El impago de las cuotas que se establezcan para contribuir a los fines de la
Asociación.
g) La utilización, en beneficio propio, de información obtenida de la Asociación que, por su naturaleza, no sea pública.
La Junta Directiva podrá acordar la baja en la Asociación de cualquiera de los socios con causa en cualquiera de las circunstancias enumeradas en el presente artículo, así como por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Artículo 11, instruyendo al efecto el expediente oportuno, conforme al Procedimiento Interno y tras oír en cualquier caso a la empresa cuya baja se insta, salvo en el supuesto de baja voluntaria.
La Junta Directiva, actuará de conformidad al Procedimiento Interno y decidirá sobre la baja, decisión que deberá ser ratificada, o revocada por la Asamblea General, por vía de recurso. La Junta Directiva podrá acordar, la Suspensión Temporal de la condición de socio.

TITULO III: Estructura

ARTÍCULO 13º.-

Los Órganos Rectores de la Asociación son los siguientes:
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario General.

CAPÍTULO I: La Asamblea General

ARTÍCULO 14º.-

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por todos los socios que sean miembros de la misma, en sus distintas condiciones.

ARTÍCULO 15º.-

La Asamblea General tendrá todas las facultades de la Asociación que se derivan del cumplimiento de sus propios fines siendo algunas de ellas indelegables.

ARTÍCULO 16º.-

Los miembros de la Asociación, constituidos en Asamblea General, decidirán por mayoría simple de los asistentes a la reunión mediante voto secreto, en los asuntos propios de la competencia de la misma; salvo que los Estatutos establezcan mayorías cualificadas para la adopción de determinados acuerdos.
Todos los miembros asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, que sólo podrán ser impugnados en vía judicial y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 17º.-

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asociación o por el Secretario General.

ARTÍCULO 18º.-

La Asamblea General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá por lo
menos una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada año, para censurar la gestión de la Asociación y aprobar, en su caso, las cuentas y el Balance del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 19º.-

La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los votos que componen la Asamblea y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos asistentes.

ARTÍCULO 20º.-

La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, se realizará por escrito, por lo menos siete días naturales antes de la fecha señalada para su celebración. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con 48 horas de antelación.
La convocatoria expresará la fecha y el lugar en que haya de celebrarse y todos los asuntos que hayan de tratarse en la misma. Podrá hacerse constar en la convocatoria que podrá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria, indicando, en su caso, la hora de reunión, entre la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, deberá existir al menos media hora.

ARTÍCULO 21º.-

Si la Asamblea General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en la convocatoria la fecha de la segunda, deberá
ésta ser anunciada con los mismos requisitos de la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 22º.-

El Presidente de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente a los intereses de la misma. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios que represente al menos el treinta por ciento de los votos de la Asociación, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación para convocarla.
En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud.

ARTÍCULO 23º.-

Para que la Asamblea General pueda acordar válidamente la transformación, fusión o
disolución de la Asociación, cualquier modificación de los Estatutos o la expulsión de cualquiera de sus miembros, deberán concurrir a ella, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes de los votos que componen la Asamblea, bastando la presencia de la mayoría de votos en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 24º.-

Para asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho al voto, se precisará poseer poder bastante para representar y obligar al Socio miembro de la Asociación.
Podrá delegarse la representación en otro miembro de la Asociación mediante carta o correo electrónico dirigida al Presidente o al Secretario General de la misma, expresándose en ella la fecha en que tendrá lugar la Asamblea a que la delegación se refiera.

ARTÍCULO 25º.-

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, y en su ausencia por los Vicepresidentes de la misma (Primero o Segundo en su caso). El Presidente estará asistido por un Secretario que será el que ostente el cargo de Secretario General de la Asociación.

ARTÍCULO 26º.-

El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto en la próxima reunión de la misma. Los acuerdos tomados por la Asamblea serán ejecutivos a partir del momento en que sean acordados.

ARTÍCULO 27º.-

La Asamblea General se celebrará en el domicilio social o en el local que a tales efectos se designe.

ARTÍCULO 28º.-

Antes de entrar en el Orden del Día se formará una lista de los asistentes, expresando la representación de cada uno.

ARTÍCULO 29º.-

Los miembros de la Asociación podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. La Presidencia estará obligada, a través de la Secretaría General, a proporcionárselos, salvo en los casos en que a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la Asociación. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por la cuarta parte al menos de los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 30º.-

Cualquier miembro podrá obtener de la Secretaría General certificación de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 31º.-

La impugnación en vía judicial de un acuerdo únicamente será válida previa la comunicación al Presidente de la Asociación en el plazo de diez días a contar desde la celebración de la Asamblea para los asistentes, y del mismo plazo a contar desde la notificación de los acuerdos para los no asistentes.

ARTÍCULO 32º.-

Son facultades indelegables de la Asamblea General, las siguientes:
1. El establecimiento de las líneas generales de actuación de la Asociación, que permitan cumplir sus fines.
2. La aprobación de la Memoria, las Cuentas y Balance de los ejercicios sociales.
3. La elección de la Junta Directiva, así como el control de su actividad y gestión.
4. Disolver y liquidar la AMI.
5. Modificación de los Estatutos de la AMI.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

CAPÍTULO II: La Junta Directiva

ARTÍCULO 33º.-

La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente de la Asociación, los Vicepresidentes y los vocales y se renovará cada tres años..

ARTÍCULO 34º.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener la consideración de “Socio
Global”.
Los miembros de la Junta Directiva se designarán por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de entre los “Socios Globales”. Es necesario para ello que un “Socio Global” presente su candidatura, mediante carta dirigida al Secretario General, con anterioridad a la celebración de la Asamblea y que no haya sido revocado su mandato por alguno de los motivos previstos en los apartados c). d) o f) del artículo 38 , en cuyo caso deberá esperar al transcurso del plazo allí establecido.
Una vez constituida la Junta Directiva, estos distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo en votación secreta, y por mayoría , conforme al Procedimiento Electoral que apruebe la Asamblea.
Su mandato o representación, como miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años, siendo posible su renovación sin límite de mandatos.

ARTÍCULO 35º.-

La Junta Directiva asumirá las funciones de administración de la Asociación y de gestión de la misma, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General.
Son facultades encomendadas a la Junta Directiva, las siguientes:
1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación.

2. Elegir de entre sus miembros al Presidente, y a los Vicepresidentes.
3. Elegir al Secretario General de la Asociación.
4. Aprobar los programas y planes de actuación.
5. La determinación de las cuotas anuales ordinarias, extraordinarias y de incorporación a la Asociación.
6. La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.
7. Facultar al Secretario General para recaudar cuotas extraordinarias para atender gastos imprevistos.
8. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los Asociados.
9. Admitir nuevos integrantes de la Asociación o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como consecuencia de una sanción.
10. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a las normas establecidas y legales, y procedimientos internos aprobados al efecto.
11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.
12. Elegir a cuantas personas físicas o jurídicas u Organismos, Administraciones u otros, pertenezcan o no a la Asociación, hayan de formar parte de los Grupos o Comités Especiales de Trabajo, o las personas que hayan de asistir en representación de la Asociación a cualesquiera actos.
13. Delegar facultades en el Presidente o en cualquiera de los que conforman la propia
Junta Directiva.
14. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos o expedición de libramientos, y determinar los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole, dentro de los presupuestos aprobados.
15. Cualesquiera otras facultades que no tenga encomendada la Asamblea General, y que sirva a los fines de la Asociación.
Todas estas funciones, y aquellas otras que se contemplan en los Estatutos podrán ser asimismo llevadas a cabo por la Asamblea General.

ARTÍCULO 36º.-

Si algún Socio Global quisiera incorporarse a la Junta Directiva durante el periodo de vigencia de un mandato, deberá presentar su candidatura mediante carta dirigida al Secretario General. Si cumpliese con los requisitos, será designado miembro de la Junta Directiva en la siguiente Asamblea que se celebre, si bien su mandato finalizará junto con el resto de miembros de la Junta Directiva en su momento designados por la Asamblea Extraordinaria

ARTÍCULO 37º.-

La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre natural, quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad mas uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros que concurran a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces. Las discusiones o acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario, que lo será el de la Asociación.

ARTÍCULO 38º.-

El cese de los miembros de la Junta Directiva, acontecerá:
a) Por dimisión voluntaria presentada al Presidente o Vicepresidente mediante escrito en el cual se expondrán los motivos.
b) Por baja como miembro de la AMI.
c) Por revocación impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante acuerdo tomado por la Asamblea General. Ello supondrá que el Socio revocado no pueda optar a ser miembro de la Junta Directiva hasta el siguiente proceso electoral, y al menos un año.
d) Por revocación por la propia Junta Directiva cuando no se asista de forma presente al menos al 70% de las Juntas Directivas de un año. Ello supondrá que el Socio revocado no pueda optar a ser miembro de la Junta Directiva hasta el siguiente proceso electoral, y al menos un año.
e) Por extinción del plazo para el que fueron nombrados.

CAPITULO III: Presidencia y Vicepresidencias

ARTÍCULO 39º.-

El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros, mediante votación democrática y secreta, conforme al Procedimiento Electoral vigente. Asimismo, el Presidente lo será tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
El Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación lo serán tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
La representación de la Asociación en juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma, al Vicepresidente Primero y Segundo, respectivamente en caso de sustitución o vacante del anterior, o a la persona en quien delegue. Asimismo el Secretario General representará a la Asociación en juicio y fuera de él.

ARTÍCULO 40º.-

El Presidente tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica, celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir los debates y ordenar la ejecución de los acuerdos.
d) Rendir anualmente información de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea
General.
e) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
f) Visar las Actas y certificados confeccionados por el Secretario General.
g) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea
General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41º.-

Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente
Primero, el Vicepresidente Segundo y el Vocal de más edad, por este orden correlativo.
Los mandatos de Presidente y Vicepresidentes están unidos a su condición de miembros de la Junta Directiva, por lo que cesarán en su cargo en caso de que dicho Socio deje de formar parte de la Junta Directiva. Los cargos podrán ser objeto de reelección sin límite de mandatos.

CAPITULO IV: Secretaría General

ARTÍCULO 42º.-

El Secretario General de la Asociación lo será el de la Asamblea General y será nombrado por la Junta Directiva que le fijará la remuneración. Podrá ejercer los acuerdos de la misma bajo la dependencia directa del Presidente.
El Secretario General, que lo será asimismo de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, tendrá las funciones propias de este cargo y específicamente:
a) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta General y de la Junta
Directiva.
b) Levantar las Actas de las sesiones que se celebren y certificación de sus acuerdos. c) Redactar junto con el Presidente, las Convocatorias y el Orden del Día de las
reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
d) Confeccionar y preparar cuentas y memorias del ejercicio anterior y determinar las cuotas anuales, para su ulterior aprobación y emitir las correspondientes certificaciones.
e) Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
f) Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de sus órganos de
Gobierno.
g) Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas ante los Organismos Oficiales, Colegios Profesionales y Revistas Especializadas y Organizaciones de carácter Nacional e Internacional, a las que afecten los problemas de la Asociación, para tratar de conseguir la buena marcha y desarrollo de este sector.
h) Efectuar, a petición de la Junta Directiva, cuantos estudios estadísticos, económicos o financieros se precisen para llegar al conocimiento de la rentabilidad de la Industria de mantenimiento integral de edificios, infraestructuras e industrias en cada momento, y proponer medidas para su mejoramiento.
i) Bajo las Normas básicas de la Junta Directiva estudiará la planificación tanto a corto como a largo plazo proponiendo las medidas precisas para que el plan pueda llevarse a efecto.
j) Custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación, y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación
k) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas bancarias de la Asociación
l) Firmar los recibos de las cuotas de los socios, y en unión con el Presidente, o Vicepresidentes, letras, cheques y documentos análogos así como órdenes de transferencia.
m) Representar a la Asociación.
n) La custodia y control de los recursos de la AMI.
o) La elaboración del presupuesto, el Balance y la Liquidación de Cuentas, que someterá a la Junta directiva.
p) Cuidar de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta
Directiva.
q) Presentar al menos, semestralmente ante la Junta Directiva un extracto de cuentas con expresión de los cobros y pagos así como informar sobre el desarrollo de la ejecución del Presupuesto a fin de que puedan verificarse con oportunidad los reajustes necesarios.
r) Cualquier otra actividad que sea propia de su cargo, o que pueda serle asignada. s) Estas funciones podrán ser compartidas, previa decisión de la Junta Directiva.

CAPITULO V: Grupos de trabajo y Comisiones

ARTÍCULO 43º.-

Por decisión de la Junta Directiva o la Asamblea General, se podrán constituir grupos de trabajo o comisiones que estudien y promuevan actividades concretas de carácter circunstancial o permanente que se estimen de interés para la Asociación. Estos grupos de trabajo o comisiones tendrán las facultades resolutivas expresamente delegadas por la Junta Directiva y estarán asistidos por el Secretario y el personal técnico administrativo que se estime necesario para el ejercicio de su cometido.

Será la Junta Directiva (o la Asamblea en su caso) la que decida, en cada caso, la composición, características y demás particularidades de cada grupo de trabajo o comisión.

TITULO CUARTO.

Recursos económicos.

ARTÍCULO 44º.-

El régimen económico de la Asociación se mantiene por las cuotas de sus miembros, administrando la Junta Directiva sus recursos, llevando la correspondiente Contabilidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Los recursos de la Asociación se destinarán a su mantenimiento, y a la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 45º.-

Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre, la Asociación formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 46º.-

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General acordará el destino de los fondos de la misma.

ARTÍCULO 47º.-

El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se aprueben con carácter general o para atención de fines y actividades concretas.
b) Los bienes, acciones y derechos que la AMI pudiera adquirir por cualquier título, incluso donaciones, subvenciones, legados y cualesquiera otros medios de análoga significación o naturaleza.
c) Los intereses, frutos, rentas y productos de cuantos bienes, acciones y derechos se integren en el patrimonio de la AMI.
d) Los ingresos por contraprestación de los servicios que, a juicio de la Junta
Directiva, deben retribuirse.
e) Cualquier otra clase de ingresos lícitos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o ahorro podrán figurar la firma del Presidente, Vicepresidentes, Secretario o de un vocal.

TITULO QUINTO

De la inspección y sanciones.

ARTÍCULO 48º.-

La Junta Directiva tomará, conforme al Procedimiento Interno que se apruebe, las medidas oportunas a fin de inspeccionar el cumplimiento del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la misma o por la Asamblea General.

ARTÍCULO 49º.-

Será sancionada la inobservancia de los Estatutos y de los acuerdos, por acción u omisión. La cuantía y la calificación de las sanciones la determinará la Junta Directiva. Si la Junta Directiva en uso de sus facultades delegadas de la Asamblea General impusiera alguna sanción, el miembro sancionado podrá recurrir la sanción ante la Asamblea General.

TITULO SEXTO

Disolución, Transformación y Fusión de la Asociación, y modificación de los Estatutos.

ARTÍCULO 50º.-

Serán causas de Disolución las siguientes:
a) La voluntad de al menos tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, a una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) Resolución Judicial firme.
c) Cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente.
En caso de disolución habrán de liquidarse todas las obligaciones que la Asociación tenga pendientes a favor de terceros. El remanente que pudiese existir será destinado a asociaciones benéficas de ámbito nacional.

ARTÍCULO 51º.-

La Asamblea es el único órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación.
La propuesta de la disolución deberá hacerla la Junta Directiva o miembros que representen al menos la mitad de los votos de la Asociación.
Para que el acuerdo de disolución sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en los presentes Estatutos, debiendo acordarse la disolución por mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidos emitidos, en la reunión celebrada al efecto.
En caso de disolución voluntaria, estatutaria, o en virtud de sentencia judicial, de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes.

Los miembros de la AMI están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones voluntariamente contraídas.

ARTÍCULO 52º.-

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la Fusión o
Transformación de la Asociación.
La propuesta de Fusión o Transformación deberá hacerla la Junta Directiva o al menos miembros que representen al menos la mitad de los votos de la Asociación.
Para que el acuerdo de Fusión o Transformación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en el artículo 14º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 53º.-

Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser enviado por el Presidente a todos los miembros siete días antes, como mínimo, de la fecha señalada para la reunión de la Asamblea General.
Para que el acuerdo de modificación sea válido, deberá concurrir el quórum previsto en los Estatutos de la AMI.
Podrá asimismo acordarse la modificación de los Estatutos, por unanimidad de todos los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General Extraordinaria y Universal.

TITULO SÉPTIMO Reglamentos de Régimen Interior.

ARTÍCULO 54º.-

Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa para los presentes Estatutos, podrán ser regulados por la Junta en Reglamentos de Régimen Interior.
Dichos Reglamentos no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y podrán asimismo ser modificado por la Junta.

TITULO OCTAVO Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 55º.-

Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, religión o ideología de cualquier otra clase y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.

ARTÍCULO 56º.-

La Asociación promoverá o podrá adherirse a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), o a cualquier otra Patronal Empresarial o Asociación que considere conveniente.

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